Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Notarial
  • Función pública de dar fe
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago -Valle del Cauca- y el Juzgado Primero Administrativo Oral del mismo municipio.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que interpuso un ciudadano en contra de una Notaría, por desconocer los literales d, l y m del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, Ley 982 de 2005, al no contar con convenio o contrato con entidad idónea autorizada para atender la población objeto de dicha disposición.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, mediante la cual estableció que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver controversias relacionadas con la adecuación de la infraestructura de una notaría para la prestación del servicio público a personas en situación de discapacidad.

Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago, para lo de su competencia y, a su vez, para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cartago -Valle del Cauca- y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral de Cartago -Valle del Cauca-, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral de Cartago -Valle del Cauca- continuar con el proceso de la acción popular promovido por Sebastián Ramírez contra la Notaría Única de Bolívar -Valle del Cauca-.
  5. Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-997 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral de Cartago -Valle del Cauca- para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE de la presente decisión al ciudadano Sebastián Ramírez, a la Notaría Única de Bolívar -Valle del Cauca- y al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Cartago -Valle del Cauca-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.